APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes: 
    
   a) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985, asciende a $ 1.239 a precios del 1 de enero de 2022, configurándose el derecho desde el momento en que se declara, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.  
    
   b) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la  Ley N ° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 6.025 a precios del 1 de enero de 2022, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.  
    
   c) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la  Ley N ° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 6.025 a precios del 1 de enero de 2022, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación. 

    d) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y partida por gastos complementarios de defunción, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (RD/417/2008). 
    
   Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción que lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art. 2° de la Ley N° 17.856, a excepción de las mencionadas en el literal d). 
    
   Las prestaciones del literal a) tendrá carácter mensual. 
Ayuda