APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al Artículo decimoprimero del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 y renovaciones (de conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo de 19 de diciembre de 2007, en el artículo 9° del Convenio Colectivo de trabajo de 8 de setiembre de 1998, RD 451/98 de 24 de julio de 1998 y RD 734/98 de 6 de noviembre de 1998), el Banco reintegrará los gastos de salud efectivamente realizados y no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud del personal, tanto activo como pasivo y su núcleo familiar, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada: 
    
   a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por el FONASA. 
    
   b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y otros gastos no cubiertos por el FONASA. 
    
   c) cuotaparte de la afiliación a Emergencias Médicas del personal con un tope de $ 884 mensuales. 
    
   En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el tope de $8.145 al 1 de enero de 2022, ajustado en las mismas oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMP. A dicho tope se le deducirá la cápita del beneficiario/a que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el FONASA. 
    
   También se otorgará el beneficio previsto en el presente artículo al núcleo familiar con incapacidad del personal activo, en los términos que determine la reglamentación (Resolución de Directorio 67/2022 de 30 de marzo de 2022). 
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