APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican: 
    
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO 
Administrativo III
5 
Administrativo II
20 
Administrativo I
30
A) Régimen General El personal del grupo Administrativo a partir del primero de enero de 2023 y en función del mes de su designación, podrá acceder a medio grado adicional por año de la siguiente escala: B) Topes y excepciones a la escala de corrimiento: 1. Personal con fecha de ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012: De acuerdo a lo establecido en la cláusula 28ª numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012 este personal podrá correr al menos 5 grados en la EPU según la escala vigente al 31 de diciembre de 2011 y comienza a aplicarse este criterio a partir del ejercicio 2014. Luego de correr estos 5 grados, la persona podrá volver a correr cuando el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el grado EPU del cargo, establecido en el cuadro incluido en el literal A) Régimen general. El personal comprendido en el presente numeral 1 tendrá como tope el EPU 46. 2. Personal con fecha de ingreso a partir del 26 de diciembre de 2012: Aplica el régimen general, con los siguientes topes: Administrativo/a III GEPU 24 Administrativo/a II GEPU 29,5 Administrativo/a I GEPU 34 En todos los casos el personal debe contar con desempeño habilitante según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño. Los corrimientos se procesarán de acuerdo a la última evaluación de desempeño aprobada al momento de generarse el corrimiento. Al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Tribunal de Alzada, y en caso de corresponder, se realizarán los ajustes en forma retroactiva. En los casos de personal ingresado con posterioridad al 26 de diciembre de 2012 y que derivado de la aplicación de lo dispuesto en las Normas Presupuestales vigentes hasta el año 2022 no hayan accedido al corrimiento, el mismo se reinicia a razón de 0,5 por año de GEPU a partir del 1 de enero de 2023. El personal que al momento de la designación en un cargo del grupo administrativo cuente con un grado de cobro superior al cargo al que accede, mantendrá su grado de cobro. A efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, éste se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 446/022 de 
30/12/2022.
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