FIJACION DEL PRECIO DE CADA BOLETA DE CONTROL DE VINOS SECOS, LICOROSOS, ESPECIALES, ESPUMANTES Y CHAMPAGNE




Promulgación: 30/11/1983
Publicación: 07/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
   Resultando: I) Por el decreto 132/982, de fecha 24 de marzo de 1982, se
dictan normas respecto a los vinos secos, finos, licorosos, especiales,
espumantes y champagne, disponiendo que sólo podrán circular y
comercializarse con una boleta que servirá de control de calidad;

   II) Por decreto 873/982, de fecha 10 de noviembre de 1982, se fija en
N$ 0,10 (son diez centésimos de nuevos pesos), el precio de cada boleta de
control ut-supra consignada, en relación a los similares de vinos comunes;

  III) Por resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca de fecha 15 de
setiembre de 1983, se fija el precio de cada boleta de control para vinos
comunes en N$ 0.30 (son treinta centésimos de nuevos pesos), en atención
al incremento de su costo;

   IV) La emisión de boletas de control para vinos secos, finos,
licorosos, especiales, espumantes y champagne demanda un costo similar al
de las demás estampillas para vinos, que justifica la asimilación de su
costo al establecido para las antes mencionadas;

    V) Asimismo, el incremento en el costo de los formularios de
movimientos y existencias de Bebidas Fermentadas (fórmula Z-10) también
amerita un aumento de su precio.

   Considerando: conveniente por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Contralor Legal de Ministerio de
Agricultura y Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el decreto 132/982, de fecha 24 de marzo
de 1982, por el decreto 873/982, de 10 de noviembre de 1982, por el
decreto 750/975, de 7 de octubre de 1975, resolución del Ministerio de
Agricultura y Pesca de 13 de noviembre de 1979 y la opinión favorable de
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                   DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en N$ 0,30 (son treinta centésimos de nuevos pesos), el precio de
cada boleta de control de vinos secos, finos, licorosos, especiales,
espumantes, y champagne a que se refiere el decreto 132/982, de 24 de
marzo de 1982.  
Referencias al artículo

Artículo 2

  Fíjase en N$ 3.00 (son nuevos pesos tres) el precio de cada formulario
de movimiento y existencias de Bebidas Fermentadas (fórmula Z-10). 
Referencias al artículo

Artículo 3

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital. 

Artículo 4

  Comuníquese, etc. 

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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