Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto
dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989 y decreto
265/990 de 12 de junio de 1990.
Resultando: I) Que a partir del 1º de setiembre de 1990 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central;
II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la variación
estimada en el Indice Medio de Salarios para el trimestre junio-agosto de
1990 es de 13,36 % (dieciséis con treinta y seis por ciento), índice que
debe considerarse provisorio, pues no incluye la variación correspondiente
al mes de agosto, la que recién estará disponible sobre fines de setiembre
próximo;
III) Que dicho organismo informa asimismo que al citado porcentaje se le
debe agregar el 0,64 % (cero con sesenta y cuatro por ciento) que no había
sido incluido en el ajuste anterior, por no contarse a ese momento con el
valor Indice.
Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de las
asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice aplicable en
esta oportunidad en un 17,10 % (diecisiete con diez por ciento).
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse en un 17,10% (diecisiete con diez por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1º de setiembre de 1990.
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ