MODIFICACION DE LA AUTORIZACION AL INE A ABONAR COMPENSACIONES ESPECIALES A FUNCIONARIOS QUE SE LES ASIGNEN TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1543
VISTO: El Decreto N° 265/011 de 26 de julio de 2011.

RESULTANDO: Que el Artículo 1 del mencionado Decreto faculta al Instituto
Nacional de Estadística a abonar con cargo a la partida establecida en el
Artículo 1 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre de 2010, compensaciones
especiales a funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea el vínculo
jurídico, por un monto global máximo de $ 2:500.000.

CONSIDERANDO: I) Que en la organización del "Proyecto Censos 2010" las
tareas de mayor responsabilidad en supervisión y contralor del proceso
censal fueron asignadas al personal del Instituto Nacional de Estadística
más experimentado de acuerdo a sus respectivos antecedentes e idoneidad
funcionales.

II) Que la presupuestación de las compensaciones establecidas para
retribuir a dichos funcionarios fue estimada en función de un plazo
inicial en las actividades de relevamiento de campo, que se han visto
superadas en los hechos por ser ésta la primera vez que se realiza en la
República un censo de derecho con personal de origen mixto constituido por
funcionarios públicos y trabajadores privados.

III) Que las tareas de supervisión y contralor del proceso deben continuar
hasta su finalización bajo responsabilidad de los mismos funcionarios, lo
que hace necesario adecuar la financiación de las mencionadas
compensaciones, a la duración real del período en el cual prestan sus
funciones.

IV) Que el incremento necesario para financiar el pago de las
compensaciones especiales es razonable en relación al monto inicialmente
autorizado, no constituyendo un costo adicional al monto autorizado por el
artículo 1° de la ley N° 18.692 de 6 de octubre de 2010.

V) Que el Artículo 8 de la mencionada ley, confiere al Poder Ejecutivo la
reglamentación de las compensaciones especiales creadas por ella.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Ministerio
de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 265/011 de 26/07/2011 
artículo 1 inciso 1º).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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