APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece, el siguiente ordenamiento de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y Oficios.

Años con calificación habilitante en el Escalafón  
 Escalón o grado de la Escala Patrón 
   INGRESO
   5
   1 año
   5.2
   2 años
   6
   3 años
   6.2
   4 años
   7
   5 años
   7.2
   6 años
   8
   7 años
   8.2
   8 años
   9
   9 años
   9.2
   10 años
   10
   11 años
   10.2
   12 años
   11
   13 años
   11.2
   14 años
   12
   15 años
   12.2
   16 años
   13
   17 años
   13.2
   18 años
   14
   19 años
   14.2
   20 años
   15
   21 años
   15.2
   22 años
   16
   23 años
   16.2
   24 años
   17
   25 años
   17.2
   26 años
   18
   27 años
   18.2
   28 años
   19
   29 años
   19.2
   30 años
   20
   31 años
   20.2
   32 años
   21
   33 años
   21.1
   34 años
   21.2
   35 años
   21.3
   36 años
   22
   37 años
   22.1
   38 años
   22.2
   39 años
   22.3
   40 años
   23
   41 años
   23.1
   42 años
   23.2
15.1°) El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la evaluación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón de Servicios y Oficios anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011, siempre que no superen el grado 23.2. 15.2°) El personal de los cargos Asistente 2 y Asistente 1, de la Serie SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y, siempre que la evaluación por desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las escalas siguientes:
Cargo
Años con c/ Cargo
 Escalón o grado de la Escala Patrón 
ASISTENTE 2 
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18
27 años
18.2
ASISTENTE 1
INGRESO
15
1 año
15.2
2 años
16
3 años
16.2
4 años
17
5 años
17.2
6 años
18
7 años
18.2
15.3°) El personal de los Cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISIÓN, percibirán una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado   de la Escala Patrón 
SUPERVISOR GENERAL 
ÚNICO
41
ENCARGADO DE SERVICIOS
ÚNICO
32
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