APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   AJUSTE DE PARTIDAS. 
   45.1) CONVENIO SALARIAL.  El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales de acuerdo con las pautas de reajuste que remita el Poder Ejecutivo o la Oficina de Planeamiento y Presupuesto periódicamente, salvo que se suscriba nuevo Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial sobre el punto, en cuyo caso regirá este, de corresponder.  La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.  A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda.  No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel.

   45.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período; que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días.
   El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas ajustadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18, de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

   45.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a: 
    
   Grupos:
*  4 - Activos Financieros, 
*  6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, 
*  8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras; 
    
   Subgrupos:
*  26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 
*  71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos; 
    
   Objetos de gasto:
*  091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores, 
*  251.000 - Arrendamiento de Inmuebles, 
*  259.333 - Arrendamiento de Data Center y respaldo, 
*  282.001 - Tasadores, 
*  283.001 - Servicios médicos establecidos por convenio colectivo, 
*  285.001 - Licencias de software,
*  285.002 - Servicios informáticos por cumplimiento,
*  289.001 - Servicios derivados de requerimientos regulatorios, 
*  291.000 - Servicios de vigilancia y custodia, 
*  299.001 - Servicios de información por cumplimiento,
*  299.003 - Transportadora de valores,
*  515.000 - Transferencias al Gobierno Central, 
*  571.000 - Jubilados 
    
   Estas partidas no podrán ser reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.
Ayuda