APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 66

   VACANTES. Entre las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, se discriminarán las vacantes que se produzcan en la red de sucursales, en sectores en los cuales la proporción de vacantes generadas sea igual o superior al 15% de funcionarios del mismo sector y aquellas que deben llenarse con ingreso de personal discapacitado (artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010); afrodescendiente (artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013) y personal trans (artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018). Sobre las vacantes remanentes el Banco procederá a eliminar el 67% de las vacantes que se generen en el periodo referido, hasta que los egresos por todo concepto totalicen un 9% de la plantilla respecto al ejercicio 2019.
   Las vacantes correspondientes a los casos que se discriminan en el párrafo precedente, quedan exceptuadas de la eliminación. 
   De entenderse necesario mantener las vacantes de ascenso, se eliminarán las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales o en su caso las correspondientes a Contratos de Función Pública u otras relaciones funcionales, incluyendo las compensaciones vinculadas.
   El Banco Hipotecario del Uruguay remitirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas entre el 30 de setiembre y el 31 de diciembre de 2023, un informe dando cuenta de la eliminación de las vacantes mencionadas, con detalle de las partidas presupuestales asociadas.
   
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