FUSION DE UNIDADES EJECUTORAS - DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA - INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS




Promulgación: 14/11/2001
Publicación: 20/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1268
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional, 
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se 
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 106º de la referida Ley Nº 17.296, se 
fusionaron las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica", 031 "Dirección General de Aviación 
Civil" y 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" en la 
Unidad Ejecutora 041, dentro del Programa 005 "Administración y Control 
Aviatorio y Aeroportuario".-

II) que el citado artículo omitió incorporar la denominación de la nueva 
Unidad Ejecutora 041, "Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica".-

III) que el artículo 40º de la referida Ley Nº 17.296, establece que el 
Fondo Especial de Tutela Social instituido por el Decreto-Ley Nº 15.569, 
de 1º de junio de 1984, constituye Fondos de Terceros.-

IV) que no debió registrarse en el planillado anexo a la Ley, la 
estimación del importe correspondiente a los recursos provenientes de la 
contribución de los funcionarios al referido Fondo.-

V) que a su vez, la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los 
Servicios" omitió presupuestar los créditos y los ingresos provenientes 
de lo recaudado por la venta de bienes y servicios que presta, que 
constituyen Fondos de Afectación Especial (Financiación 1.2).-

CONSIDERANDO: I) que es necesario subsanar la omisión en la que se 
incurrió en la redacción del artículo 106º de la Ley Nº 17.296, en lo 
referente a la denominación de la Unidad Ejecutora 041.-

II) que, asimismo, corresponde realizar las correcciones de los errores y 
omisiones en la registración de ingresos y créditos de la Unidad 
Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", dando de baja los 
Fondos de Terceros y de alta los ingresos por Fondos con Afectación 
Especial y los créditos para su utilización.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 17.296 
de 21/02/2001 artículo 106 inciso 1º).

HIERRO LOPEZ - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO


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