APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1096
Referencias a toda la norma

Artículo 42

 VIATICO POR ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a 
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de 
labor un Viático por Alimentación. El monto mensual del mismo se 
establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los 
entes industriales y comerciales, $ 2.020.00 (pesos dos mil veinte) a 
precios de enero 2003. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades 
que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.
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