VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134, citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuestos Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a
la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1°
de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.
II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por Indice General de Precios al Consumo en el período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004
fue del 8.20% (ocho con veinte por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículo
87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87°
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR EN $
Hasta $ 25.906,oo 30,oo
De más de $ 25.906,oo a 50.889,oo 87,oo
De más de $ 50.889,oo a 128.424,oo 137,oo
De más de $ 128.424,oo a 259.439,oo 177,oo
De más de $ 259.439,oo a 516.654,oo 203,oo
De más de $ 516.654,oo a 1.295.335,oo 267,oo
Desde $ 1.295.335,oo en adelante 267,oo
Aumento a razón de $ 70,oo (pesos uruguayos setenta) cada $ 516.654,oo
(pesos uruguayos quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y
cuatro), o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
VALOR EN $
Juzgado de Paz 30,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal
de Apelaciones y Juzgado Letrados 177,oo
ARTICULO 90°.-
Literal A Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta $ 1.046,oo 30,oo
De más de $ 1.046,oo y hasta $ 3.091,oo 30,oo
De más de $ 3.091,oo 87,oo
Literal B Intimación de desalojo 87,oo