FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CAFES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHOS DE BEBIDAS REPOSTERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.