El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 385/016 de fecha 5 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que mediante el acto administrativo citado, se dispuso que los funcionarios públicos de los incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional percibirán a partir del 15 de diciembre de 2016 una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en el periodo 1 de junio de 2016 al 30 de noviembre de 2016.
II) que se omitió incluir los Incisos 32, 33 y 34 que fueran creados recientemente con la entrada en vigencia de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO: necesario proceder a corregir el error padecido incluyendo los incisos 32, 33 y 34 en las disposiciones del Decreto N° 385/016 de fecha 5 de diciembre de 2016.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4 del Decreto Ley N° 14985 de 28 de diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyense los Incisos 32, 33 y 34 del Presupuesto Nacional en lo dispuesto por el Decreto N° 385/016 de 5 de diciembre de 2016.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - ANA OLIVERA