MODIFICACION DEL REGIMEN DE IMPORTACION Y ARMADO DE VEHICULOS DE LA CATEGORIA "F" (CICLOMOTORES, ETC.)




Promulgación: 09/08/1978
Publicación: 16/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 302
Referencias a toda la norma

Artículo 2

A partir de los planes del año 1978, la categoría de vehículos "F" a que
hace referencia el artículo 1º del decreto 128/970, quedará subdividida en
las siguientes subcategorías:

F-1  - Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos
       similares de menos de 124 cc. de cilindrada;

F-2  - Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos
       similares de 124 cc. y más de cilindrada;

F-3  - Motonetas de ruedas estampadas en chapa o fundidas con plataforma
       horizontal que une las partes delanteras y traseras del vehículo,
       con rueda auxiliar y carrocería envolvente que cubre las partes
       mecánicas.
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