A partir de los planes del año 1978, la categoría de vehículos "F" a que
hace referencia el artículo 1º del decreto 128/970, quedará subdividida en
las siguientes subcategorías:
F-1 - Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos
similares de menos de 124 cc. de cilindrada;
F-2 - Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos
similares de 124 cc. y más de cilindrada;
F-3 - Motonetas de ruedas estampadas en chapa o fundidas con plataforma
horizontal que une las partes delanteras y traseras del vehículo,
con rueda auxiliar y carrocería envolvente que cubre las partes
mecánicas.