DEROGACION DE NORMAS RELATIVAS A OBRAS PUBLICAS DE DESAGÜE Y REGADIO EN LOS BAÑADOS ADYACENTES A LA LAGUNA NEGRA. ROCHA




Promulgación: 27/08/1985
Publicación: 11/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 221
Referencias a toda la norma
  Visto: los antecedentes sobre obras de desagüe y regadío en los bañados
adyacentes a la Laguna Negra, Construcción de una presa en el arroyo India
Muerta y las obras de endigamiento, drenajes, y desagües ejecutados o
proyectados en el departamento de Rocha.

  Resultando: I) Que dichas obras forman parte de los objetivos y
propósitos previstos por el Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín
suscrito entre nuestra República y la República Federativa del Brasil el 7
de julio de 1977;

II) Que por diversos decretos y resoluciones dictados entre diciembre de
1973 y julio de 1982 se encomendó el estudio y realización de las obras de
desagüe y regadío mencionados a diversas entidades públicas nacionales
y a un grupo de Trabajo.

  Considerando: I) Que dichas Obras constituyen un elemento de importancia
dentro de los planes de desarrollo e integración previstos para promover
el desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín;

II) Que la Delegación de la República en la Comisión Mixta Uruguayo-
Brasileña para el desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín es
competente para llevar adelante las medidas nacionales o concertadas con
Brasil, que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de
la Cuenca, entre los que se destaca el establecimiento de un sistema de
riego y drenaje para fines agropecuarios, con miras a la elevación del
nivel social y económico de los habitantes de la Cuenca.

  Atento: a los decretos 508/978, de 5 de setiembre de 1978, 179/979 de 26
de mayo de 1979, 186/981 de 24 de abril de 1981 y 83/982 de 8 de marzo de
1982, y resoluciones del Poder Ejecutivo 2089/973 de 6 de diciembre de
1973, 1512/976 de 8 de noviembre de 1976 y 515/982 de 2 de julio de 1982 y
a lo dispuesto por el Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín suscrito
entre nuestra República y la República Federativa del Brasil el 7 de julio
de 1977,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los siguientes decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo
que hacen referencia a las obras de desagüe y regadía en los bañados
adyacentes a la Laguna Negra del departamento de Rocha: decreto 508/978 de
5 de setiembre de 1978, 179/979 de 26 de marzo de 1979, 186/981 de 24 de
abril de 1981 y 83/982 de 8 de marzo de 1982. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las funciones y cometidos atribuidos por los decretos y resoluciones
derogadas en el artículo anterior, serán ejercidas en cuanto hubiera
lugar, por la delegación de la República en la Comisión Mixta
Uruguayo-Brasileña para el desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín
(C.L.M.).

Artículo 3

   La documentación y archivos de los Grupos de Trabajo creados por las
normas que se derogan serán puestos a disposición de la Delegación de la
República en la Comisión Mixta para el desarrollo de la Cuenca de la
Laguna Merín.

Artículo 4

   Agradécense los servicios prestados por los integrantes de los Grupos
de Trabajo disueltos por el presente decreto.

Artículo 5

   En un plazo no mayor de 30 días, la Delegación de la República en la
Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el desarrollo de la Cuenca de la
Laguna Merín propondrá al Ministerio de Relaciones Exteriores la
constitución y funciones de una Comisión Honoraria de colaboración para el
tratamiento integral del sistema hídrico del departamento de Rocha entre
cuyos cometidos asesorará al Poder Ejecutivo sobre los problemas
planteados como consecuencia de las obras realizadas.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA - JOSE
MA. ROBAINA ANSO - JORGE SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
Ayuda