Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Establécese que en caso de enfermedad del trabajador; las empresas
abonarán un día del término no cubierto por el BPS (Prestaciones por Actividad Seguros por enfermedad artículo 14 decreto ley 14.407 de 22 de julio de 1975), a partir del quinto día de ausencia por tal motivo.