SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
En cualquier instancia de los procedimientos judiciales promovidos por
la Contaduría General de la Nación, en contratos en los que se haya
establecido la facultad enunciada en el artículo 171º de la Ley Nº 17.296
que se reglamenta, ésta convocará al arrendador con una antelación de
cinco días hábiles a la fecha fijada para la diligencia y de no
realizarse se notificará a éste, la fecha de prórroga decretada por el
Juez.-
Si la inmobiliaria no compareciera, el Servicio de Garantía de Alquileres
solicitará al Alguacil que deje constancia en el acta de lanzamiento de
los deterioros encontrados.-
El Servicio se pronunciará respecto al resultado de la constatación
realizada dentro de los siete días hábiles de cumplida la diligencia
judicial y las partes se notificarán en la Oficina, dentro de los cinco
días hábiles siguientes.- (*)