La Comisión Fiscal Honoraria prevista en el artículo 5º de la Ley Nº
17.503 de 30 de mayo de 2002, ratificada su vigencia por el artículo 10
de la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de 2004, reglamentada por el
artículo 9º del decreto 219/002 de 14 de junio de 2002, tendrá asimismo
los cometidos de fiscalización y seguimiento de la administración del
Fondo.
Los integrantes de la Comisión Fiscal Honoraria que representen a los
productores, podrán recibir por asistencia a las reuniones, el
equivalente a los gastos comprobados por su participación en las mismas.
La Comisión Fiscal Honoraria instrumentará este procedimiento, y los
costos se imputarán al porcentaje previsto en el artículo 5º in fine de
la Ley Nº 17.844 de 21 de Octubre de 2004.