Se podrá destinar hasta un 0,5% de la recaudación total del IVA a
frutas, flores y hortalizas para cubrir gastos de funcionamiento de la
JUNAGRA, imputándose dichos costos dentro del porcentaje previsto en el
artículo 5º in fine de la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de 2004.