En relación al artículo 2º de este Decreto, en lo que respecta a la
función de Alta Especialización no será de aplicación el artículo 1º del
Decreto Nº 175/000, de 23 de junio de 2000, mientras que para aquellos
Contratos a Término vigentes en el Organismo no serán de aplicación los
máximos establecidos en la escala de retribuciones nominales del artículo
19 del Decreto Nº 85/003, de 18 de marzo de 2003. Estas excepciones
regirán hasta el 31 de diciembre de 2009.