VISTO: las recomendaciones sugeridas por el Comité Nacional Asesor de
Vacunaciones, para la modificación del actual Certificado Esquema de
Vacunación;
RESULTANDO: I) que se proponen los siguientes cambios: de la vacuna
anti-poliomielítica vía oral (VPO) por la vacuna antipoliomielítica
inactivada (VPI), implicando la administración de dicha vacuna en un
esquema de 4 dosis a los 2, 4, 6 y 15 meses de edad; de la vacuna doble
bacteriana antidiftérica y antitetánica (DT) por la vacuna triple
bacteriana antidiftérica, antipertussis acelular, antitetánica (dpaT),
esta modificación implica mantener la dosis ya establecida a los 12 años
de edad, con refuerzos cada 10 años realizados con la vacuna dt, como se
realiza actualmente;
II) que las vacunas de carácter obligatorio, suministradas gratuitamente
por el Ministerio de Salud Pública, deben ser incorporadas en el Programa
Ampliado de Inmunizaciones (PAI), figurando en el Carné de Vacunas exigido
en todo el país;
CONSIDERANDO: I) que dicho Certificado Esquema de Vacunación fue
establecido por Decreto del Poder Ejecutivo N° 204/982 de 15 de junio de
1982 y ampliado por similar N° 153/008 de 6 de marzo de 2008;
II) que la vacuna anti-hepatitis B de acuerdo al Certificado Esquema de
Vacunación vigente, está indicada como vacuna monovalente a los 12 años de
edad únicamente en niños nacidos antes del año 1999 que no hubiesen
recibido vacuna pentavalente. En la actualidad no existen más niños en
esta situación, en virtud de que la mencionada cohorte ha recibido vacuna
antihepatitis B o que ya fueron inmunizados con vacuna pentavalente, por
esta razón se entiende necesario eliminar de dicho Certificado la dosis
indicada de hepatitis B a los 12 años de edad, ya incluida en la vacuna
pentavalente para todos los nacidos en el país;
III) que la División Epidemiología y la Dirección General de la Salud, de
la referida Secretaria de Estado, no formulan objeciones al respecto;
IV) que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 2°
de la Ley N° 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y
demás disposiciones concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpóranse al Certificado Esquema de Vacunación las siguientes
vacunas: antipoliomielítica inactiva (VPI) a los 2, 4, 6 y 15 meses de edad; triple bacteriana antidiftérica; antipertussis acelular; antitetánica (dpaT) a los 12 años de edad. (*)
(*)Notas:
El texto original del Decreto Nº 30/012 art. 1 modifica el Decreto Nº
184/011, siendo el objeto preciso de la modificación el Decreto Nº 453/011
art. 1.
Redacción dada por: Decreto Nº 30/012 de 03/02/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 453/011 de 19/12/2011 artículo 1.
Elimínase del Certificado Esquema de Vacunación, la vacunación con
vacuna antipoliomelítica oral (VPO), de los 2, 4, 6 y 12 meses de edad,
la vacunación con vacuna anti-hepatitis B y la Vacunación con vacuna
doble bacteriana (DT) a los 12 años de edad. (*)
(*)Notas:
El texto original del Decreto Nº 30/012 art. 1 modifica el Decreto Nº
184/011, siendo el objeto preciso de la modificación el Decreto Nº 453/011
art. 2.
Redacción dada por: Decreto Nº 30/012 de 03/02/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 453/011 de 19/12/2011 artículo 2.