Visto: el régimen de reducción de las tasas de los aportes a la
seguridad social de la industria manufacturera dispuesto por el Decreto
Nº 187/995, de 23 de mayo de 1995.
Resultando: que por el referido régimen, y en ejercicio de la facultad
prevista en el artículo 25º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995,
se fijó en 6 (seis) puntos porcentuales la reducción de las tasas de los
aportes patronales a la seguridad social de la industria manufacturera,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.
Considerando: que resulta conveniente prorrogar la vigencia de dicho
régimen, dándole estabilidad a los beneficios que el mismo ha establecido,
a los efectos de procurar una mejor competitividad del sector industrial
manufacturero.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase el régimen de reducción de las tasas de los aportes a la
seguridad social de la industria manufacturera dispuesto por el Decreto Nº
187/995, de 23 de mayo de 1995.