Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas
de peaje que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º
de agosto de 1997, según Decreto Nº 252/997 de 30 de julio de 1997.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Punta del Este en el numeral 4.3 de su anexo 2 y la cláusula décima del
contrato de concesión, prevéen el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto
es la selección de un Adjudicatario para la operación de Puestos de Peaje
en las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y Nº
8 (Puesto Soca), en su artículo 7º establece un procedimiento similar de
ajuste de tarifas de peajes al pactado con Consorcio del Este.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los
puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967, en el artículo 3 literal c) del Decreto - Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1997, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)