TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 22/10/1984
Publicación: 26/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 888
  Visto: el artículo 21 de la ley 15.646 del 11 de octubre de 1984.

  Resultando: que la citada norma legal reduce el porcentaje de
detracciones a las exportaciones de productos tradicionales.

  Considerando: I) Que la coexitencia de diferentes alternativas de
exportación de lana, esto es, lana sucia o lana peinada, fortalece la
posición negociadora del país en los mercados internacionales;

II) Que la rebaja en el porcentaje de detracciones a la exportación de
lana sucia reduce la competitividad de la exportación de la lana peinada,
con lo que se compromete la capacidad negociadora;

III) Que en consecuencia se hace necesario mantener la competitividad de
la exportación de lana peinada.

  Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Restablécese la tasa de devolución de impuestos indirectos para los
tops de lana peinada (vellones) enteros fijados de acuerdo con lo
dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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