Fíjase en $ 0,208 (doscientos ocho milésimos de peso uruguayo) el
valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que
emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor
tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abonos a
partir de enero de 1997.