Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo (Rubro 0 Retribuciones), 1 Aportes y
7.5. Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
de otros grupos (rubros) salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo (Rubro) O "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos (Renglones) de los
Subgrupos (Subrubros) 01,02 y 03 y se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
3. Los Objetos (Renglones) de los Grupos (Rubros): 5 (7.4.)
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrán recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
para estatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo Programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.