Los funcionario que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de seis horas diarias (seis horas), percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este
régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio,
excepto los correspondientes al artículo anterior.