APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1174
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º, el Directorio podrá 
conceder otras compensaciones a sus funcionarios sobre la base de los 
siguientes criterios evaluativos:
1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que 
   deban realizar a consecuencia de necesidades del servicio, así 
   calificadas por el Jerarca;
2) por la realización de funciones superiores a las del cargo 
   presupuestal que ostente el funcionario de que se trate, previa 
   encomendación efectuada de conformidad con el Reglamento 
   correspondiente;
3) por la realización de tareas diferentes a las del cargo 
   presupuestal que ostente el funcionario de que se trate, debiendo
   existir para ello Resolución expresa del Jerarca que así lo autorice.
Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma 
tendrán como tope el 90% (noventa por ciento) del sueldo escala con el 
límite previsto en el artículo 29º de las presentes Normas 
Presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el 
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. Dichas partidas 
se imputarán al Renglón 061.304.
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