Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º, el Directorio podrá
conceder otras compensaciones a sus funcionarios sobre la base de los
siguientes criterios evaluativos:
1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que
deban realizar a consecuencia de necesidades del servicio, así
calificadas por el Jerarca;
2) por la realización de funciones superiores a las del cargo
presupuestal que ostente el funcionario de que se trate, previa
encomendación efectuada de conformidad con el Reglamento
correspondiente;
3) por la realización de tareas diferentes a las del cargo
presupuestal que ostente el funcionario de que se trate, debiendo
existir para ello Resolución expresa del Jerarca que así lo autorice.
Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma
tendrán como tope el 90% (noventa por ciento) del sueldo escala con el
límite previsto en el artículo 29º de las presentes Normas
Presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. Dichas partidas
se imputarán al Renglón 061.304.