APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1174
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en 
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la 
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.- Hasta un máximo de un 7.35% mensual por un turno al personal afectado 
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua 
de las Plantas de Potabilización, Tanques del Cerrito, Estaciones de 
Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones 
de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se 
percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2.- Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la 
orden en su domicilio al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la 
reglamentación. (*)
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los 
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho 
a percibir horas extras.
3.- Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una Guardia Semanal a la 
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y 
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en 
la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán 
percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos 
rotativos previstos en el inciso 1º.
4.- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplan 
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5.- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las 
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de 
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
6.- Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala 
durante el período estival (1º de diciembre - 31 de marzo), y con el 
límite del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y 
desempeñen efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas 
balnearias de acuerdo con la reglamentación que establezca el 
Directorio.
7.- Hasta un máximo de un Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el 
alcance que el Directorio reglamente al personal de portería asignados a 
los despachos de los señores Directores. (*)

(*)Notas:
Numeral 2º) redacción dada por: Decreto Nº 365/004 de 13/10/2004 artículo 
3.
Ver en esta norma, artículos: 25 y 28.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/003 de 30/10/2003 artículo 24.
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