OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

   a)   en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
        podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800
        (pesos uruguayos ochocientos);
   b)   el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
        moderadoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente
        Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos
        seiscientos) y los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá
        ser superior al que resulte de incrementar en 2.27% (dos con
        veintisiete por ciento) los valores vigentes respectivos,
        confirmados de acuerdo a lo establecido en el N° 214/016 de 11 de
        julio 2016. El valor resultante de aplicar el incremento
        autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a)
        del presente artículo.
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