APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 16/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   Sistema de Retribución Variable (SRV).  Se rige por lo dispuesto en las Resoluciones de Directorio Nros. 2115/13, 2430/13. 2114/14, 405/15, 504/16, 873/17, 345/18, 1099/19, 1329/20 y 1544/21.
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 
   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá percibir cada trabajador por el SRV será, en función del cumplimiento de las metas establecidas, hasta un 12% (doce por ciento) de las partidas susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales, que figuran detalladas en la Resolución N° 1544/21).
   b) Ámbito de aplicación
   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
   c) Criterio General de Construcción del SRV
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
   -  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
      indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
      con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con 
      el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de 
      gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee 
      mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un 
      valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
   -  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
      desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
      con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
      salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
      pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento 
      en forma excepcional de tareas de interés superior para la 
      Institución.
      Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto.
   -  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
      conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
      gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
      estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente 
      por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de 
      evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará 
      independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales 
      penalizando en forma global el resultado derivado del grado de  
      cumplimiento de éstos.
   d) Criterio de Distribución del SRV
   -  No acumulación al sueldo. 
   -  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
      vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
      verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
      distribución.
   -  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
      salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
      cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, 
      la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
      abone el aguinaldo.
   -  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
      sueldo de grado de cada trabajador. Para aquellos casos en que el
      vínculo funcional del trabajador no posea un grado asociado, el pago
      será proporcional al monto que surja del contrato respectivo. 
   e) Aprobación del SRV
   En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
   f) Revisión del SRV
   Las revisiones anuales del SRV -de existir- deberán contar con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   g) Aprobación del Pago
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas.

   h) Nivel salarial
   El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la partida.
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