INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 15

    En el caso que el solicitante padezca alguna afección que requiera
asistencia de cualquier tipo, gozará desde el momento de su incorporación,
del derecho al tratamiento de urgencia médica o quirúrgica.
Referencias al artículo
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