INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS

Artículo 3

   Las personas pueden incorporarse a una I.A.M.C., o cambiar de una a
otra, en forma individual, dentro de un grupo familiar o a través de
regímenes colectivos privados, en la forma y condiciones establecidas por
las disposiciones vigentes y por las que fija el presente decreto.
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