INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO V - DE LA TRANSFERENCIA DE AFILIADOS DE UNA A OTRA INSTITUCION

Artículo 38

    Las personas afiliadas a una I.A.M.C. podrán cambiar de Institución
cuando así lo deseen.
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