DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco
Central del Uruguay se fijará con ajuste a lo establecido por las
disposiciones legales vigentes.
Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al
régimen de subsidio creado por el artículo 5o. de la Ley No. 15.900,
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento.