APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco
Central del Uruguay se fijará con ajuste a lo establecido por las
disposiciones legales vigentes.
Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al
régimen de subsidio creado por el artículo 5o. de la Ley No. 15.900,
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento. 
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