APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 14

   El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional del
10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de
la escala de remuneraciones, al personal de enfermería que actúe en la
atención directa del paciente internado y al personal de sanatorio que
desarrolle sus tareas en el régimen de trabajo rotativo de cinco a seis
días de labor por uno o dos de descanso, por el tiempo que desempeñe
efectivamente tales tareas y durante la licencia anual reglamentaria.
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