APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 30

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial
de contratación de los servicios médico- asistenciales y de diagnóstico y
tratamiento necesarios para el funcionamiento del Programa 2, Presupuesto
de Operaciones, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud.
   Dicho régimen deberá contemplar los términos del  artículo 34 y demas
disposiciones concordantes del T.O.C.A.F.- El Banco de Previsión Social
reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás
condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los
servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de
los interesados. Cuando se ejercite la referida facultad, se dará cuenta
al Tribunal de Cuentas, a los efectos dispuestos por los artículos 211 y
siguientes de la Constitución de la República.
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