APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 44

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº
7, ART. 107). Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así
como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán
aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones
interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:

   a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas;

   b) Los rubros: 0 -"Retribución de Servicios Personales", 1- "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5- "Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como
rubros reforzantes;

   c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:

       1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido,

       2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán
reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
servir como reforzantes.

   d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 Servicio de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;

   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
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