APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 50

   Para el financiamiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 39º de las
presentes Normas, se aplicará el 40% de las economías efectivas que
resultaron de las retribuciones de los funcionarios que se acogieron a las
normas de retiro incentivadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1996.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
Ayuda