APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 56

   A partir de la iniciativa presupuestal para el ejercicio 1998, el Banco
de Previsión Social deberá incluir expresamente en las normas
presupuestales la totalidad de las compensaciones y beneficios al
personal, vigentes o proyectadas, estableciendo régimen, alcance, monto,
renglón de imputación y norma legal reglamentaria de aprobación de los
mismos.
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