APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2011




Promulgación: 26/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1686
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Las reestructuras  ya aprobadas y efectivamente implementadas por el
Organismo son las que se detallan a continuación: Sub-Gerencia General
Comercial Operativa (R/Ds 1295/08 del 20/08/08, 162/09 del 11/02/09 y
226/10 del 25/02/10), Gerencia de Agua Potable (R/D 1219/08 del 6/08/08),
Gerencia de Saneamiento (R/D 1217/08 del 6/08/08), Gerencia de Obras (R/D
1218/08 del 6/08/08), Gerencia Reducción de Agua No Contabilizada y
Eficiencia Energética (R/D 1138/08 del 22/07/08), Gerencia de Programas
con Financiamiento Externo (RD 1498/08 del 25/09/08), Programa de Mejora
de Gestión y Actualización Tecnológica - Programa Vector - (R/D 923/10 y
924/10 del 27/08/2010), Departamento de Suministros (R/D 1514/10 del
13/10/2010), Departamento Financiero-Contable (R/D 1553/10 del 20/10/2010)
y Sub-Gerencia General Administrativa y Gerencias Administrativas del
Interior (R/D 1612/10 del 27/10/2010), cuya autorización  por parte del
Poder Ejecutivo queda sujeta a la aprobación del presente presupuesto.
Dicha aprobación excluye el Padrón de Cargos de Estructuras Funcionales,
para lo cual la Empresa dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la
publicación del presente decreto a efectos de remitir al Poder Ejecutivo
la Estructura de Cargos que se ajuste a los créditos autorizados del Grupo
0.

Autorícese la modificación del escalafón de aquellos funcionarios
presupuestados que manifestaron (hasta el 15/VII/08 inclusive) su voluntad
de ser cambiados a los últimos grados de los escalafones en que
efectivamente desempeñan funciones, conforme a la nómina que se adjunta
(Presupuestación en escalafones de desempeño de funciones en cargos
compactados Ver Capítulo VII.3.1.4), quienes mantendrán su nivel
retributivo actual.

A partir del 1° de enero de 2011, la provisión definitiva de los cargos
vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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