APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2011




Promulgación: 26/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1686
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.

A.     No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
concepto de sueldo anual complementario.

B.     Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la
misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
funcionario.
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