El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en
forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un
22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia,
con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001,
los zafrales y los contratos realizados al amparo de la Ley N° 17.902 de
creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta compensación cuya
asignación se establece en el objeto 042092 "Presentismo", quedará sin
efecto una vez que se acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de
los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de las
prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°,
de forma de poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto
043000 Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que
establezca el acuerdo antes mencionado.
5. Hasta un máximo de un 10.67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en
el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones
cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y
Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.