De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N°. 18.172
del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los
dos artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos
propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de
financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada
de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del
financiamiento.