RECOPILACION DE LA NORMATIVA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 22/07/1976
Publicación: 29/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 332

Artículo 10

 Valor ficto.- El valor ficto de tasación será el establecido en las tablas publicadas por el Banco de Seguros del Estado vigentes al 1º de enero del año en que se produjo la enajenación.

 Cuando los vehículos no figuraran en las tablas referidas se estará a la
primera tasación que en el año formule la Institución mencionada.

 En caso de enajenación parcial, el valor ficto se computará por la
proporción de la parte en condominio que se enajena.
Ayuda