RECOPILACION DE LA NORMATIVA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 22/07/1976
Publicación: 29/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 332

Artículo 11

 Declaración jurada.- La liquidación del impuesto será practicada por los
contribuyentes en formularios que proporcionará la Dirección General
Impositiva, que contendrá la descripción de los caracteres fundamentales
del vehículo. Los recibos de pago contendrán las referencias necesarias
para individualizar la operación gravada.

 Los contribuyentes deberán presentar, en ocasión de liquidar el tributo,
el contrato, la libreta de empadronamiento y demás justificativos que a
juicio de la Dirección General Impositiva sean necesarios para la
determinación del tributo. Las liquidaciones serán verificadas
confrontándolas con los documentos que le sirven de base, dejándose
constancia de la corrección del pago efectuado. Uno de los ejemplares de
la liquidación y del comprobante de pago se agregarán al título para su
presentación al Registro el cual no dará trámite de inscripción a los
documentos que no estén acompañados de los recaudos referidos..
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