RECOPILACION DE LA NORMATIVA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 22/07/1976
Publicación: 29/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 332

Artículo 3

 Hecho generador.- El impuesto alcanzará a las enajenaciones de vehículos
enunciados en el artículo 1º del Título que se reglamenta.

 A los efectos del tributo se entenderá por vehículos similares a los
mencionados por la norma legal, a los que por su tipo o destino sean
semejantes a aquéllos. No se considerarán similares los vehículos de dos
ruedas, y solamente quedará gravada la enajenación de vehículos de tres
ruedas cuando su capacidad de carga total supere los 400 kilos.

 No se hallará gravada la enajenación de vehículos que normalmente no
tengan propulsión propia como los remolques y zorras. A este efecto, en
caso de enajenación de semirremolques, deberá discriminarse el precio del
tractor y el del remolque.
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