Representantes.- A los efectos de este impuesto serán considerados
representantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Adquieran vehículos automotores nuevos, directamente a los
importadores, fabricantes o armadores para su venta en carácter de
unidades sin uso cuyo empadronamiento se realiza a nombre de un
tercero;
b) Se encuentran inscritos en la Dirección General Impositiva como
comerciantes de vehículos automotores;
c) Se inscriban en un registro especial que al efecto llevará la misma
Oficina para lo cual deberán acreditar la calidad de representante,
distribuidor o concesionario mediante constancia auténtica expedida
por éstos quienes quedan obligados a comunicar las modificaciones que
se produzcan dentro de los quince días de ocurridas.
Los negocios celebrados entre los importadores, fabricantes o armadores
con sus representantes, no serán tomados en cuenta a efectos de determinar
la exoneración establecida respecto de la primera enajenación realizada
por los mismos con relación a terceros.