RECOPILACION DE LA NORMATIVA QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 22/07/1976
Publicación: 29/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 332

Artículo 9

 Precio.- En el caso en que el precio se integre con prestaciones
accesorias, tales como transporte o intereses o recargos por financiación
el importe de tales prestaciones se considerará constitutivo del precio a
los efectos de la aplicación del impuesto.

 No se tomará en cuenta, a los mismos efectos, el Impuesto al Valor
Agregado que grave la operación.

 El importe de las operaciones contratadas en moneda extranjera se
convertirá a moneda nacional en base a la cotización tipo comprador del
mercado financiero del día anterior al de la operación, o de la inmediata
precedente si ese día no se hubiera cotizado.

 En caso de operaciones de permuta, la determinación del valor de la
operación se realizará aplicando las normas reglamentarias del Impuesto al
Valor Agregado.
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